viernes, 21 de febrero de 2014

El gobierno aprueba un Real Decreto que regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por España.

  El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente un Real Decreto por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

  La finalidad del este texto es poner al día toda aquella regulación que ha ido quedando obsoleta y también adaptarse a las normas internacionales que en esta materia están en vigor en la actualidad. 

  Asimismo, pretende desarrollar normativa para el territorio español que regule el transporte por carretera de mercancías peligrosas en aspectos en los que cada estado goza de libertad para regularlos y también realiza la regulación de aspectos que no estén contemplados en el ADR (Acuerdo europeo de Transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera).

  Entre otros aspectos, este Real Decreto establece la aplicabilidad del ADR a los transportes que se realicen dentro del territorio español; asimismo establece normas aplicables a lo que es la operación de transporte, es decir, a la tripulación de los vehículos de transporte; también establece las normas especiales de circulación por vías públicas y delimita las autoridades competentes para emitir permisos especiales y excepcionales de transporte y circulación en determinadas circunstancias.

  Recoge también un conjunto de Normas Técnicas sobre vehículos de transporte,  que están dedicadas a regular aspectos relativos a aspectos como los recipientes, envases, embalajes, los contenedores a granel, las cisternas, los vehículos batería, los vehículos para el transporte de explosivos, los contenedores de gas y  los contenedores para granel para determinadas materias.

  El Real Decreto abarca también disposiciones relativas a la importación de todos estos tipos de vehículos y recipientes cuando su fabricante sea extranjero y a los requisitos para realizar los preceptivos controles e inspección, regulando una Inspección Técnica de Vehículos, los organismos autorizados para realizarla y los trámites a cumplir.

  Finalmente se regulan también las actuaciones a realizar en caso de avería o accidentes de vehículos que transporten mercancías peligrosas y las normas de carga y descarga de este tipo de transportes, clarificando el régimen legal de responsabilidades del cargador y del transportista en cuanto a las obligaciones establecidas en el ADR sobre señalización de bultos y de vehículos.

(Fuente:  Noticias.juridicas.com)




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viernes, 7 de febrero de 2014

Desde el pasado 31 de enero, Cataluña pasa a acogerse a la devolución del céntimo sanitario a los transportistas.

  Desde el pasado viernes 31 de enero, Cataluña pasa a acogerse al régimen estatal de devolución del céntimo sanitario.
  Gracias a esta medida, los transportistas de todo el país podrán recuperar 4,8 céntimos por litro de carburante que reposten en Cataluña.
  Esta medida ha sido acogida de forma muy positiva por las asociaciones de transportistas, puesto que con anterioridad a ella se aplicaba un régimen establecido en el año 2.012 por el cual era necesario que el transportista tuviera residencia en Cataluña para poder optar a la devolución del céntimo, con lo cual los transportistas residenciados en el resto de la nación, aunque transitaran por Cataluña, no tenían opción a solicitar la devolución del impuesto. En cambio, los transportistas catalanes sí podían solicitar tal  devolución cuando se desplazaran a otras Comunidades Autónomas Españolas.

  La situación en este momento queda por tanto de esta forma: Todas las Comunidades Autónomas están obligadas a devolver el céntimo sanitario a los transportistas, excepto la Comunidad Autónoma andaluza, que no aplica la devolución. Este recargo sobre los carburantes que existe en Andalucía perjudica las exportaciones de sus productos, puesto que le genera una situación de desventaja frente al resto del país, al existir un gravámen extra para los transportistas que reposten allí.

(Fuente: adaptación de texto publicado en FENADISMER)






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