viernes, 30 de agosto de 2013

Informe elaborado por ANATRANS sobre LAS MODIFICACIONES de La Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT).


Ley 9/2013, de 4 de julio. BOE: 5.7.13 


Introducción: 

La entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1071/2009, que establece normas comunes para el acceso a la profesión de transportista y el Reglamento (CE) nº 1072/2009, que hace lo propio respecto al acceso al mercado de los transportes internacionales, ha determinado la necesaria modificación de la vigente LOTT, en tanto que dichos reglamentos comunitarios refuerzan con más rigor los requisitos de acceso que regulan y, además, son de aplicación directa, es decir, no precisan de normas de transposición, como ocurre con las Directivas comunitarias. 

No obstante la aplicación directa de los Reglamentos, éstos suelen dejar a los Estados miembros de la UE ámbitos de concreción y desarrollo sobre las materias que regulan. Es lo que se hace con la modificación de la LOTT, acoger y complementar en la medida de lo que permite la reglamentación comunitaria los nuevos criterios aplicables, complementado con lo que es objeto de regulación propia o interna. 

Al hablar de requisitos de acceso a la profesión, básicamente se alude a los ya conocidos de capacitación económica, capacitación profesional y honorabilidad y, ésta es la novedad más destacable, el de establecimiento. Este último requisito, más el cambio de nombre operado en los ya mencionados (ahora se llamarán: capacidad financiera y competencia profesional) con sus respectivos nuevos alcances constituye las modificaciones más destacables en esta materia, junto a la figura del Gestor de Transporte y el nuevo régimen sancionador. 

Estas modificaciones han entrado en vigor el día 25 de julio, pero su aplicación en función de la materia es gradual, pues muchas de ellas necesitan de desarrollo normativo y material para alcanzar su plena eficacia. A estos efectos, la gradualidad se extiende desde la aplicación inmediata: régimen sancionador, a la de utilización de equipos informáticos y firma digital, previstos a partir de enero de 2016. 

A continuación desarrollamos aspectos concretos de las modificaciones más relevantes realizadas en la LOTT: 

Régimen Sancionador: 

-Se reducen la cuantía de las sanciones un 30%, de media. Todo expediente sancionador no resuelto al día 25 de julio, deberá acoger la nueva cuantía de la sanción. 

-Se incrementa al 30% (antes 25%) el descuento de la sanción por pago voluntario. 

-Se aumenta a 30 días (antes 15) el plazo para el pago voluntario de las sanciones. Elegir esta opción conlleva declaración de culpabilidad y renuncia a interponer alegaciones. No obstante, la Administración debe emitir resolución expresa, contra la cual podrá interponerse recurso de alzada y los sucesivos que procedan, por ejemplo, contencioso administrativo. 

-La carencia de autorización o la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la de facturar como porteador sin estar autorizado para ello, y las infracciones relativas a tiempos de conducción y descanso en su grado máximo, se agrava con la apertura simultánea de expediente por pérdida de honorabilidad que afectará tanto a la empresa como al gestor de transporte que tenga la misma. (quien aporte el título). La carencia de autorización, en función del sujeto afectado, se gradúa en muy grave para los profesionales; en grave, para los usuarios habituales –clientes- y en leve, para los usuarios no habituales. 

-Se recoge como infracción grave la carencia del certificado CAP, tanto el inicial como el de reciclaje. Como muy grave facturar transporte sin tener autorización para ello. 

-Las infracciones se inscribirán en el registro de transporte. 

Régimen de autorizaciones: 

-Transportistas: Se les exige un requisito nuevo: disponer de establecimiento. La capacidad financiera se mantiene en la misma cuantía: 9.000.-€, primer camión, más 5.000,-€ por cada uno de aumento. Se autoriza al gobierno a disponer otras formas de acreditación: avales, seguros, etc. Exige vehículos matriculados en España para hacer transporte interior, excepto que se hagan en régimen de cabotaje, éste quedará sujeto a normativa comunitaria (Reglamento (CE) 1072/2009). 

-Operador de Transporte: al exigirse ya al transportista el poseer un establecimiento abierto al público, o por lo menos a los inspectores, el único requisito diferenciador es el de la capacidad financiera, que en los operadores se mantiene en 60.000,-€. Así las cosas, se ha dispuesto que los transportistas no precisen realizar doble expediente de solicitud de autorización, disponiendo que se le considerará O.T. siempre que cumpla los requisitos exigidos para los operadores. Reglamentariamente se especificará dichos requerimientos, sin perjuicio que todos, transportistas, operadores y transportistas operadores deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley para la obtención de las autorizaciones de transporte. 

Realiza nueva definición de las distintas figuras en que pueden autonombrase los operadores de transporte, pues sea cual fuere el nombre aplicado todos precisan, para contratar transporte, obtener autorización de O.T. (Operador de Transporte). Así, define a las agencias, transitarios, almacenistas distribuidores, operadores logísticos, cooperativas y sociedades de comercialización. 

-Comunes: Gestor transporte, así pasa a denominarse quien aporta el certificado de competencia profesional, antes capacitado profesional. Se aumenta los requisitos que le vinculan a la empresa, que deberán acreditar una vinculación eficaz y permanente en la dirección de todos los temas relacionados con el transporte. Reglamentariamente (ROTT) se fijará la forma de acreditarlo. Honorabilidad: La perderá la empresa y el gestor de transporte cuando incurran en muchas de las infracciones calificadas de muy graves, entre las que figuran la carencia de autorización, los excesos en grado determinado en los tiempos de conducción y reducción en los de descanso; exceso de peso en la cualificación de muy grave, manipulación o carencia de tacógrafo, etc. La pérdida de la honorabilidad se verificará siempre que en los últimos 365 días no se haya incurrido en una infracción muy grave. La pérdida de la honorabilidad será por un año. Dicha pérdida tendrá efecto en todos los países de la UE, a través de la coordinación de los registros de transporte en ámbito europeo. 

  • Cooperativas: Se las considera como operadores de transporte que comercializan para sus socios y éstos deben tener autorización de transporte. Desaparecen a efectos de la legislación de transporte las denominadas cooperativas de trabajo asociado (antiguo art. 60), en la que dicha cooperativa era la titular de las autorizaciones de los vehículos y sus socios la facturaban los servicios que realizaban con esos mismos vehículos. 
  • Vehículos Microligeros: llamados así los que su Masa Máxima Autorizada (MMA) no supera 3,5 TM. Precisan de autorización de transporte, solo que quedan exonerados de acreditar algunos requisitos, tales como la competencia profesional y la capacidad financiera. Reglamentariamente se precisará el alcance de los mismos. 
  • Acción Directa: incorporada sorpresivamente, sin figurar en los anteproyectos y proyectos difundidos al sector, se establece la denominada acción directa, con este texto: “En los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre”. 
-Ante el impago el transportista efectivo podrá reclamar al cargador principal (origen de la cadena de pago) o a los cargadores contractuales que le hayan precedido en la cadena de subcontratación. 

-Esta disposición no impide el doble pago, lo que vulnera uno de los preceptos fundamentales de nuestro Derecho común, Código Civil, cual es: “el pago extingue la obligación” art. 1156 del citado Código. Dada la controversia doctrinal y jurídica que tal acción suscita, se ha generado una opinión mayoritaria que considera que será la jurisprudencia (las sentencias del Tribunal Supremo) quien perfile y determine el alcance y requisitos de dicha acción. 

  • Juntas Arbitrales de Transporte: Se incrementa a 15.000 € el importe máximo por reclamación ante dichas Juntas Arbitrales. Asimismo, se manda al gobierno que desarrolle un proceso abreviado para el depósito arbitral de las mercancías, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. 
  • Equipamiento informático y firma digital: Se dispone como uno de los requisitos para la obtención de autorizaciones de transporte el que las empresas, físicas o jurídicas, dispongan de tales elementos para que, cuando materialmente sea posible, las comunicaciones con la administración de transporte se haga con tales elementos. Se prevé un año desde la entrada en vigor de la ley comentada. En todo caso, está previsto que aquellos que a la entrada en vigor de estas modificaciones ya dispusieran de autorización de transporte o de operador, les será exigido estos requisitos con la realización del visado correspondiente al año 2016. 
  • Registro de Empresas y Actividades de Transporte: Además del cambio de nombre, más reducido, se introduce unas modificaciones importantes, como: estará coordinado con los registros de Tráfico, Ministerio de Interior y Mercantil. También con la red Europea de registros de transporte. Se regirá por el principio de publicidad registral, por lo que todo interesado tendrá acceso a los datos relacionados con las autorizaciones. 
  • Visado de Oficio: La aludida coordinación con los demás Registros permitirá a la Administración realizar el visado correspondiente sin necesidad de aportar ningún documento acreditativo de los requisitos que se precisen para el visado que corresponda. No concreta límite de tiempo, pero la previsión sería para dos años. 
  • Unificación, convalidación, Título de Capacitación Profesional: La Administración, de oficio, asimilará, convalidará, al nuevo “Certificado de Competencia Profesional todo título de capacitación profesional obtenido con anterioridad al 4 de diciembre de 2011 (entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1071/2009). Igualmente y de oficio, inscribirá dicha convalidación en el Registro de Empresas y Actividades citado. La medida afecta a todos los títulos de capacitación profesional, incluidos aquellos que se obtuvieron para distintas especialidades. 



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