Así, se ha rectificado la inicial propuesta que pretendía reducir la velocidad máxima para la circulación de camiones y furgonetas a la velocidad de 70 km/h, ya que suponía que las empresas de transporte se verían obligadas a reducir su actividad en un 15% diario si se llegara a aplicar esta medida.
Por otra parte, en el proyecto inicial de modificación se había eliminado la exención que poseen actualmente los taxistas y los transportistas repartidores de mercancías de usar el cinturón de seguridad en vías urbanas. En la modificación posterior al proyecto se ha vuelto a mantener esta exención.
De otro lado, se equiparan las velocidades máximas permitidas para los vehículos articulados (Tractora más semirremolque) y los trenes de carretera (camión rígido más remolque), los cuales podrán circular desde la aprobación del reglamento a 90 km/h en autopistas y autovías y a 80 km/h en carreteras convencionales.
Otras modificaciones:
Los autobuses que no lleven instalados cinturones de seguridad o lleven pasajeros a pie tendrán su velocidad limitada a 80 km/h en autopistas y autovías y a 70 km/h en carreteras convencionales.
En autopistas y autovías con velocidad limitada a 120 km/h los turismos y motos podrán aumentar su velocidad a 130 km/h siempre que ello esté autorizado en paneles de información variable instalados en la vía.
Únicamente se permitirá la retirada de vehículos accidentados en la carretera a empresas especializadas en auxilio en carretera que estén debidamente autorizadas.
Si se pierde el permiso de circulación de un vehículo no será necesario pasar una nueva inspección técnica si el vehículo se hallase al corriente de las revisiones técnicas periódicas.
Se abre la posibilidad de que en el futuro las autovías puedan estar sujetas a peajes para circular por ellas.
Se establecen nuevos detalles en la regulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial.
(Fuentes: www.cadenadesuministro.es y www.fenadismer.es)
CÁRCABA GRUPO
Tfno. 985 25 26 22
www.carcaba.es